¿Ser fidalgo implica ter blasón?

Todo sobor das armas dos persoeiros e as súas liñaxes
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Tito11
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¿Ser fidalgo implica ter blasón?

Mensaje por Tito11 »

Si, si unha persoa dada consigueu Real Executoria de Fidalguia, por mor de que lle quixeron cobrar os "pechos", e non se considerou pechero, e a segunda apelación lle dan a razón; teria blasón, ou unha cousa non ten que ver ca outra.
Porque na miña ascendencia teño un caso dado en 1540. Pero na executoria non falan de ningunha arma nin blasón, soamente se fala da fidalguia dos seus antepasados, e por estar omitido parece que carece de armas a familia.
Lamas
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Re: ¿Ser fidalgo implica ter blasón?

Mensaje por Lamas »

Tito11 escribió:Si, si unha persoa dada consigueu Real Executoria de Fidalguia, por mor de que lle quixeron cobrar os "pechos", e non se considerou pechero, e a segunda apelación lle dan a razón; teria blasón, ou unha cousa non ten que ver ca outra.
Había varias calificaciones de hidalgos y no todos tenían blasón o hidalguía hereditaria.

Por ejemplo, un “hidalgo de bragueta” era un hombre, anteriormente pechero, que logró tener seis hijos varones vivos. Esta calificación de hidalguía tuvo su origen en la necesidad de producir soldados para la guerras de la Corona de España y aplicaba al padre y su familia pero duraba esta hidalguía solamente durante la vida del padre.

Las calificaciones de hidalguía incluían:

HIDALGO NOTORIO: Se le consideraba tal al que se le reconocía tal estado por su notoriedad, aunque no presentara pruebas de ello.

HIDALGO DE SANGRE: El noble de sangre se afirma en la tercera generación en relación al privilegio de nobleza recibido por su antepasado. Por ejemplo, como la hidalgía de bragueta no sobrevivía el padre, el hidalgo de bragueta no era hidalgo de sangre.

HIDALGO DE SOLAR CONOCIDO: El hidalgo que podía probar que procedía de un Solar conocido donde sus ascendientes ya gozaban de la calidad de hidalgos.

HIDALGO DE ARMAS PONER Y PINTAR: El hidalgo que tiene ademas derecho a utilizar escudo de armas, ya sea por tradición, ya sea por concesión real.

Estas calificaciones se usaban en pleitos de hidalguía y en los padrones. Por ejemplo, este articulo de los “Fidalgos de Trelles (Coaña)” nota como, “en el año 1794, los empadronadores concluyen las inscripciones y señalan que, «no habiendo como no hay en dicha parroquia -la de Trelles- ningún vecino del estado llano», …. Todos los vecinos eran, pues, hijosdalgo notorio, con diferencias que resultan de señalar ascendientes, para algunas familias, y con la expresión, sólo en ciertos casos, de que los inscritos son «caballeros hijosdalgo de sangre, casa y solar conocido, armas poner y pintar», mientras que, para los demás vecinos, se señala sólo que son «hijosdalgo notorios»."

viewtopic.php?t=2617&highlight=hidalgos+++trelles

Por tanto, por lo menos en el siglo XVIII, el hidalgo con blasón se notaba con la calificación “armas poner y pintar”.
Tito11 escribió: Porque na miña ascendencia teño un caso dado en 1540. Pero na executoria non falan de ningunha arma nin blasón, soamente se fala da fidalguia dos seus antepasados, e por estar omitido parece que carece de armas a familia.
El primer pleito de hidalguía de cual pedí copia de la Real Chancillería de Valladolid fue el pleito de mi antepasado, D. Francisco Antonio del Busto Flóres, “que sacó ejecutoria de nobleza en la Real Chancillería de Valladolid en 1785”. (“Blasones y Linajes de Galicia”, tomo II pág. 239). El pleito era necesario pues D. Francisco era el señor de la Casa de Sante, en el concejo de Navia (Oviedo) pero se había avecindado en Ribadeo en 1785 y necesitaba comprobar su hidalguía en su nueva villa.

Las casa solar en Navia y la nueva casa en Ribadeo ambas tenían piedras de armas y la piedra de armas en la casa de Ribadeo era el tema de este hilo:

viewtopic.php?t=3467

(Pulsar para ampliar el tamaño)

ImagenImagen

Le pregunté a la Real Chancillería de Valladolid si el pleito tenia un dibujo de las armas para pedir copia en color para comprobar los esmaltes. Me contestaron,

“Los pleitos de hidalguía por los que está interesado no traen ninguno de ellos escudos de armas, por otra parte era lo habitual. La excepción son los expedientes de hidalguía en los que se incluyen escudos o descripción de los mismos.”

Efectivamente, el pleito tenía documentación de la hidalguía de D. Francisco y, en fin, la Sentencia de la Real Chancillería de Valladolid nada mas que notó que D. Francisco era “Hidalgo de sangre, casa y solar conocido, armas poner y pintar” sin ningun dibujp o descripción de las armas ni en la Sentencia ni en la documentación que le dio D. Francisco a la Real Chancillería.

Cual es la diferencia entre un “pleito de hidalguía” y un “expediente de hidalguía”?

El "pleito de hidalguía" se hacía simplemente para evitar el pago del pecho cuando un hidalgo se había avecindado en una nueva villa donde no lo conocían. Era necesario comprobar que era, efectivamente, un hidalgo y no un mentiroso. Para eso, nada mas se necesitaba una simple documentación legal de hidalguía.

El “expediente de hidalguía” se usaba para ser admitido, por ejemplo, a un colegio (Colegio de Fonseca) o como Caballero de Guardia Marina en la Real Armada o para entrar a una orden militar (Caballeros de Malta) donde era necesario ser noble. En esos casos era necesario, no solo comprobar nobleza, pero también dar la mas buena impresión posible. Por tanto, en los expediente de hidalguía, se incluían bellos dibujos de las armas del linaje y relatos de ser pariente de este Caballero de Malta y del Ilustrísimo Sr. el Obispo de Aquí y del Excmo. Sr. el Conde de Allá.

Así, por lo menos, era la costumbre en el siglo XVIII.

En el siglo XVI, no estoy seguro si se usaban esas calificaciones de hidalguía en pleitos de hidalguía. Aunque tengo copia del pleito de hidalguía de Pedro Núñez de Lamas de cuando se avecindó en Ribadeo en 1539, tengo un gran problema. No puedo leer la paleografía de esa época.

Si alguien en el foro me pudiera ayudar en leerlo, se lo agradecería.

(Pulsar para ampliar el tamaño)

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Última edición por Lamas el 28 Oct 2008, 19:00, editado 2 veces en total.
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Lemos y Romay
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Mensaje por Lemos y Romay »

y toda familia que tenia escudo era Hidalga?en principio si, no?

Yo estoy estudiando mi familia, aun no he encontrado en ningun lado que se mencionen como hidalgos específicamente, pero se que utilizaron varios escudos, y que ademas en la casa/Pazo aun existe uno, es en la zona de Villagarcia, además utilizaron casi todos el "Don" al ser mencionados...

Bueno un Saludo

Gracias
gupelon
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Mensaje por gupelon »

Buenas noches no se si le ayudará algo pero esto es lo que soy capaz de leer a vuelapluma del primer fragmento. (trataré de completar las faltas)

Sepam quantos esta carta de poder e procuración vieren como yo pero Núñez
de lamas vecino que soy de la villa de Ribadeo que estoy presente otorgo e conozco
por esta presente carta que soy y otorgo todo mi poder complido e bastante segund
que lo yo he y tengo e segund que mejor y mas cumplidamente lo puedo e debo dar
y otorgar de derecho a vos pero ___ de santiago y a Juan de la navarria e a Guº
de ¿Balcarcel? E Guº de oviedo vecinos de la villa de Valladolid a todos quatro junta
mente e a cada uno de vos ynsolidum para en todos mis pleitos e cavsas
movidos e por mover especialmente para en un pleito que entiendo tener
en la corte e chancillería de Valladolid ante los señores alcaldes de los fijos
dalgo que residen en la dicha villa de Valladolid sobre mi fidalguia ___
presentar ciertos testigos y hacer probanza de perpetuam rrey memorian y para
que podréis parecer ante los dichos señores e presentar peticiones y respon
der y ganar cartas y provisiones e jurar en mi anima juramentos ___
___ y decisorio y hacer todos y cualesquier autos y pedimientos requerimientos
y presentaciones presentar testigos escrituras y hacer probanzas y pedir y oir


Saludos.
Última edición por gupelon el 02 Nov 2008, 12:29, editado 3 veces en total.
Lamas
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Mensaje por Lamas »

gupelon escribió:Buenas noches no se si te ayudará algo pero esto es lo que soy capaz de leer a vuelapluma del primer fragmento. (trataré de completar las faltas)

Sepam quantos esta carta de poder e procuración vieren como yo pero Núñez de lamas vecino que soy de la villa de Ribadeo que estoy presente otorgo e conozco por esta presente carta que soy y otorgo todo mi poder complido e bastante segund que lo yo he y tengo e segund que mejor y mas cumplidamente lo puedo e debo dar y otorgar de derecho a vos pero ___ de santiago y a Juan de la navarria e a Guº de ¿Balcarcel? E Guº de oviedo vecinos de la villa de Valladolid a todos quatro junta
mente e a cada uno de vos ynsolidum para en todos mis pleitos e cavsas
movidos e por mover especialmente para en un pleito que entiendo tener
en la corte e chancillería de Valladolid ante los señores alcaldes de los fijos dalgo que residen en la dicha villa de Valladolid sobre mi fidalguia ___

Muchisimas gracias, Gupelon, por su ayuda en descifrar la paleografía del siglo XVI.

Escogí la pagina en el pleito con la letra que parecía mas moderna pero parece que era la carta de poder notarial para los abogados. Por lo menos, en esa página, pude leer "pero Nuñez de Lamas" y "de la villa de Ribadeo " pero, en las otras páginas, no puedo leer nada.

(Pulsar en imagen para ampliar el tamaño)

ImagenImagen

Ojalá pueda encontrar la información genealógica que busco de mis antespasados en el pleito sin abusar de su paciencia.
gupelon
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Mensaje por gupelon »

Buenas tardes.

He comenzado a leer la última página que a colgado en el hilo y me parece que es un auto de Juan de Olavarria (perdón por lo de navarria de la anterior trascripción) como uno de los procuradores de Pero Nuñez de Lamas para que se reunan las declaraciones de los testigos y se emplace al regimiento y justicias de Ribadeo para que aleguen lo que tengan que alegar.

Sería interesante que colgara alguna imagen que recoja la declaración de algún testigo, seguro que el testigo menciona los nombres de los padres y abuelos. Estas declaraciones suelen llevar una cruz con un circulo, algo como tº, abreviatura de testigo.

De este auto se puede sacar que Pero Núñez de Lamas, vecino de Ribadeo es hidalgo notorio de padre y de abuelo y de solar conocido.

Alldes de los fijosdalgo e notorios del reyno de leon Juan de Olavarria en nombre de
Pero Núñez delamas vecino de la villa de ribadeo cuyo procurador soy digo que
siendo como es el dicho my parte hombre fijodalgo notorio de padre
e de abuelo de solar conocido de vengar quinientos sueldos segund fuero
despaña y estando como han estado los dichos my parte e los dichos
su padre e aguelo en los lugares donde ___ de uno diez
veinte treinta quarenta sesenta años y mas tiempo a esta parte
y de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario
en tal posesion ...
... e suplico a vuestras mercedes man
den tomar e tomen ¿ad perpetua rey? y memoriales ¿testigos? que por el dicho
mi parte fueren presentados los quales se tomen ...


Si lo que puedo leer le sirve de ayuda es un placer para mí.
Última edición por gupelon el 29 Oct 2008, 21:26, editado 3 veces en total.
Lamas
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Mensaje por Lamas »

gupelon escribió:
Sería interesante que colgara alguna imagen que recoja la declaración de algún testigo, seguro que el testigo menciona los nombres de los padres y abuelos. Estas declaraciones suelen llevar una cruz con un circulo, algo como tº, abreviatura de testigo.

Si lo que puedo leer le sirve de ayuda es un placer para mí.
Muchisimas gracias, Gupelon. :D

El pleito no tiene muchas paginas y mañana las colgaré todas pues la letra el tal que no tengo la menor idea de lo que dice cada página. Así podra encontrar la página que tenga valor.
Lamas
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Mensaje por Lamas »

Lamas escribió:
gupelon escribió: Sería interesante que colgara alguna imagen que recoja la declaración de algún testigo, seguro que el testigo menciona los nombres de los padres y abuelos. Estas declaraciones suelen llevar una cruz con un circulo, algo como tº, abreviatura de testigo.

Si lo que puedo leer le sirve de ayuda es un placer para mí.
Muchisimas gracias, Gupelon. :D

El pleito no tiene muchas paginas y mañana las colgaré todas pues la letra es tal que no tengo la menor idea de lo que dice cada página. Así podra encontrar la página que tenga valor.
Aquí están las otras ocho páginas del pleito que envió el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:

1.

ImagenImagen

2.

ImagenImagen

3.

ImagenImagen

4.

ImagenImagen

5.

ImagenImagen

6.

ImagenImagen

7.

ImagenImagen

8.

ImagenImagen
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Mensaje por gupelon »

Buenas noches, no crea que me he olvidado de este tema, este fin de semana le dedicaré más tiempo. Por el momento pongo una parte de la imagen 7.

La primera impresión que saco es que el pleito consta de dos poderes de Pedro Núñez de Lamas (el anterior y el que pongo ahora) y varios autos (el de Olavaria entre ellos) pero no he visto hasta ahora ninguna declaración de testigos.

Algunas cosas respecto a este documento:
1. Podría indicar el orden que las dos hojas anteriores tienen respecto a estas.
2. Parece que Pedro Núñez de Lamas estaba estudiando en Salamanca, tiene algún dato al respecto.

Sepam quantos esta carta de poder e procuracion
vieren como yo pº Núñez de lamas vº que soy
de la villa de Ribadeo estudiante ___
te en el estudio y universidad de la noble cibdad
de salamanca
que tengo e conozco por esta pre
sente carta que doy y otorgo todo my poder cumplido bastan
te segund q lo y o e he tengo e segund y mejor y mas
cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar de
derecho a vos pº ¿asnso? De santiso y a Juan de la navarra
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en la corte y chancillería de Valld ante los señores alldes de
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mi hidalguia y para presentar ciertos testigose facer proban
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responder y ganar cartas y provisiones y jurar en mi
anima juramentos y juramentos de ___ e facer
todos e qualesquiera autos pedymientos requerimientos
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definitivas y consentir las en my favor y de las
contrarias apelar y suplicar y ___ la tal apela
cion y suplicacion y facer todos los otros abtos ...
Lamas
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Mensaje por Lamas »

gupelon escribió: La primera impresión que saco es que el pleito consta de dos poderes de Pedro Núñez de Lamas (el anterior y el que pongo ahora) y varios autos (el de Olavaria entre ellos) pero no he visto hasta ahora ninguna declaración de testigos.

Algunas cosas respecto a este documento:
1. Podría indicar el orden que las dos hojas anteriores tienen respecto a estas.
Colgué las páginas según la orden en cual envió el pleito la Real Chancillería de Valladolid, menos las dos primeras. La primera que colgué es el frente de la página numero 5 y, en numero 5, se puede ver la letra del final de la página en reverso. La segunda página que colgué estaba entre las páginas numero 5 y numero 6.
gupelon escribió: 2. Parece que Pedro Núñez de Lamas estaba estudiando en Salamanca, tiene algún dato al respecto.
Esa información aclara cual persona fue este Pedro Nuñez de Lamas.

Este linaje de Lamas es el linaje de los Lamas del Pazo de Quintalonga en Santalla de Vilaosende, al sur de Ribadeo. La piedra de armas de este pazo se discutió en este hilo.

viewtopic.php?t=4935

Hasta ahora, había podido encontrar los orígenes de este linaje solo hasta la generación antes de la fundación del mayorazgo del pazo al principio del siglo XVI.

Estos siguientes datos los escribió un antiguo miembro de este foro, Gabriel Méndez, quien dijo en un hilo del foro ( viewtopic.php?t=605 ) , “…..estoy realizando mi propia genealogía y la de mi mujer (que es 100% de Ribadeo), y en el caso de Ribadeo por extensión y propio gusto, intento recopilar todos los datos posibles sobre los linajes y familias que allí han habitado.”


***********

Rui Núñez de Lamas, también aparece como Rodrigo Núñez de Lamas y como Rodrigo Álvarez de Lamas, contrajo matrimonio con Clara Sánchez, con la que tuvieron por hijo a Pedro Núñez de Lamas que sigue la línea.

Pedro Núñez de Lamas y Baamonde, llamado el viejo, creó un vínculo y mayorazgo de los bienes y casa que poseía en Santalla (Santa Eulalia) de Villaosende. Coincidió esta fundación con el reinado del emperador Carlos V (Carlos I de España), al que D. Pedro Núñez, según dice el acta fundacional del mayorazgo, había hecho muchos servicios, probablemente de armas, y suponemos que debió de sacar un buen rendimiento económico a dichos servicios, ya que entre los papeles que componían el archivo familiar, del que aparece un breve e incompleto inventario en el pleito entre Antonio de Lamas y Gaspar de Lamas de 1705, hay numerosas escrituras de compra de heredades a favor de D. Pedro Núñez de Lamas, por ejemplo hay una de la casa que llaman de la cerca en Ribadeo, que compró una parte a María Fernández, viuda que fincó de Diego Díaz, y otra parte a Teresa Fernández, en 1529, hay otra escritura de compra de otra casa con su huerta en Ribadeo de Juan de Freifide, así como otras escrituras de compra de otras huertas y heredades. Entre los bienes que componían el mencionado mayorazgo se encontraban la casa torre, los montes y las viñas que este poseía en la dicha feligresía de Santalla de Villaosende.

Casó D. Pedro Núñez con Teresa Rodríguez de Cora y Baamonde, con la que tuvo dos hijos:
A. Pedro Núñez, el primogénito, que heredó el mayorazgo, pero que falleció sin descendencia.
B. Lope Álvarez de Baamonde, que continúa la línea.


***********

Tenía la esperanza que este pleito de hidalguía hubiera sido de Pedro Núñez de Lamas, el viejo y que hubiera haber sido necesario el pleito al avecindarse Pedro Nuñez en Ribadeo despues de nacer en un solar conocido en otra villa. En tal caso, el pleito me pudiera haber dado datos del origen geográfico del linaje antes de avecindarse en Ribadeo y quizas pudiera haber enlazado a Pedro Nuñez con otro linaje ya documentado.

La fecha del pleito de hidalguía es 1539.

Pero, como se puede ver, en 1529, Pedro Núñez de Lamas, el viejo ya estaba establecido en Ribadeo como propietário después de haber dado “muchos servicios” a la Corona y no era de edad joven para estar de estudiante en Salamanca.

Por tanto, parece que este pleito de hidalguía es de Pedro Núñez de Lamas, el mozo, quien, como era el hijo primogénito, “heredó el mayorazgo, pero falleció sin descendencia”.

A la muerte de Pedro Núñez de Lamas, el mozo, el mayorazgo lo heredó el segundón, Lope Álvarez de Lamas Baamonde. En la próxima generación, el segundón, Rodrigo Alvarez de Lamas Baamonde, también llegó a heredar el mayorazgo pues el hijo primogénito, Fernán Vicoso de Baamonde, falleció en Nueva España (Méjico) hacia 1590.
gupelon
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Mensaje por gupelon »

Buenas tardes, estaba editando mi anterior mensaje cuando he visto que ha respondido a mi pregunta sobre el orden de las hojas y ha aclarado la identidad del personaje sobre el que trata el pleito.

Por lo tanto he decidido colocar todo lo que he podido leer a continuación, ruego disculpen la reiteración.

Imagen 1

Presentada en Valladolid ante los señores alcaldes de los hijosdalgo y notorios
en audiencia pública a veynte y cinco dias del mes de setiembre
de myll y quinientos y treinta y nueve años por


Girando la hoja hay otro texto, que me parece el título del documento y en el que soy capaz de leer lo siguiente:

Ribadeo
__
__
__ de pº Núñez de lamas vecino de la villa de Ribadeo sobre
su hidalguia


Imagen 2

Me parece que no tiene que ver con el pleito de Pero Núñez de Lamas. Cita a un tal Juan de Labaneros o Cabaneros del lugar de Torre del Valle.

muy nobles señores

alcaldes de los fijosdalgo y notorios del reino de León Gº de la __
_ y como procurador que soy de Juan de ¿Labaneros? vecino del lugar de la torre
del balle
en el pleito que dicho mi parte trae con el qº y hombres
buenos pecheros vecinos del dicho lugar y con el ldo tapias fiscal de su
majestad sobre su fidalguia digo que el dicho pleito esta ¿terminado? a
muchos días y poº mi parte pedida carta y exexecutoria de la dicha
sentencia y el ldo tapia y el procurador del dicho qº llevaron ¿tiempo? para
venir diciendo porque no sabia la carta y executoria al dicho mi parte
y no dijeron R(azón) alguna yo les acuso su rebeldía y en su rebeldía suplico a vuestras
mercedes manden dar al dicho mi parte la carta executoria de la dicha sentencia
y para ello e al


Imagen 3

muy nobles señores

alcaldes de los fijosdalgo y notorios del reino de León Juan de Olavaria
en nombre de pº Núñez de lamas vecino de la villa de Ribadeo cuyo
procurador soy digo que siendo como es el dicho mi parte hom
bre hijodalgo notorio de padre e de aguelo de solar cono
cido de vengar quinientos sueldos según fuero de españa
y estando como ha estado el dicho mi parte e los dichos su padre e
aguelo en los lugares donde han vivido de uno diez ve
inte cuarenta sesenta años y mas tiempo a esta parte y de
tanto tiempo a la que memoria de hombres no es en con
trario en tal posesion de clase de hombres hijodalgo
notorios y de no pechar ni pagar ni contribuir
en los pechos y derramas reales ni concejiles que
pechan e contribuyen los buenos hombres pecheros de nuestros re
inos y habiendo sido guardadas al dicho mi parte y a los dichos
su padre e aguelo todas las honras y franquezas he
senciones libertades e inmunidades que suelen
ser guardadas a los otros homes hijodalgo destos rei
nos y demas de ser __ el dicho mi parte lo pudiera
probar al presente con mucho __de testigos y porque por
viejos y enfermos y se podian morir o ausenten
por cuya causa la justicia del dicho mi parte podria recibir de
trimento y asi le conviene hacer su provanza ad per
petuam rey memoria por ende pido y suplico a vuestras mercedes
manden tomar e tomen ad perpetuam rey memoria
los testigos que por el dicho mi parte fuesen presentados los cuales se
tomen ad perpetuam rey memoria citada y emplazada
la parte del concejo su justicia y regidores de la dicha villa
de Ribadeo y con el licenciado Tapia fiscal de sus majestades y –
- la dicha probanza la manden dar y den syna
da en pública forma al dicho mi parte para guarda y conser
vacion de su derecho sobre lo que __ de
justicia y en lo necesario y ¿para probar? su nobleza
Sº Olabarria


Imagen fragmentada

Sepam quantos esta carta de poder e procuración vieren como yo pero Núñez
de lamas
vecino que soy de la villa de Ribadeo que estoy presente otorgo e conozco
por esta presente carta que soy y otorgo todo mi poder complido e bastante segund
que lo yo he y tengo e segund que mejor y mas cumplidamente lo puedo e debo dar
y otorgar de derecho a vos pero ___ de santiago y a Juan de la navarria e a Guº
de ¿Balcarcel? E Guº de oviedo vecinos de la villa de Valladolid a todos quatro junta
mente e a cada uno de vos ynsolidum para en todos mis pleitos e cavsas
movidos e por mover especialmente para en un pleito que entiendo tener
en la corte e chancillería de Valladolid ante los señores alcaldes de los fijos
dalgo que residen en la dicha villa de Valladolid sobre mi fidalguia ___
presentar ciertos testigos y hacer probanza de perpetuam rrey memorian y para
que podréis parecer ante los dichos señores e presentar peticiones y respon
der y ganar cartas y provisiones e jurar en mi anima juramentos ___
___ y decisorio y hacer todos y cualesquier autos y pedimientos requerimientos
y presentaciones presentar testigos escrituras y hacer probanzas y pedir y oir


Imágen entre la 5 y la 6 previamente colgada

muy nobles señores

Alldes de los fijosdalgo e notorios del reyno de leon Juan de Olavarria en nombre de
Pero Núñez de lamas vecino de la villa de ribadeo cuyo procurador soy digo que
siendo como es el dicho my parte hombre fijodalgo notorio de padre
e de abuelo de solar conocido de vengar quinientos sueldos segund fuero
despaña y estando como han estado los dichos my parte e los dichos
su padre e aguelo en los lugares donde ___ de uno diez
veinte treinta quarenta sesenta años y mas tiempo a esta parte
y de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario
en tal posesion ...
... e suplico a vuestras mercedes man
den tomar e tomen ¿ad perpetua rey? y memoriales ¿testigos? que por el dicho
mi parte fueren presentados los quales se tomen ...



Imagen 7

Sepam quantos esta carta de poder e procuracion
vieren como yo pº Núñez de lamas vº que soy
de la villa de Ribadeo estudiante ___
te en el estudio y universidad de la noble cibdad
de salamanca
que tengo e conozco por esta pre
sente carta que doy y otorgo todo my poder cumplido bastan
te segund q lo y o e he tengo e segund y mejor y mas
cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar de
derecho a vos pº ¿asnso? De santiso y a Juan de la navarra
e a Gº valcazal e a Gonzalo de ¿cobredo? Vecinos de la villa de
vall a todos quatro juntamente e a cada uno de ellos yn
solidum ___ mys pleytos y cabsas movidas y por
mover ___ que entiendo tener
en la corte y chancillería de Valld ante los señores alldes de
los hijosdalgo que resyden en la dicha villa de Valld sobre
mi hidalguia y para presentar ciertos testigose facer proban
za ad perpetuam rey memorian y para que pueda y ___
__ ante ellos dichos señores e presentar peticiones y
responder y ganar cartas y provisiones y jurar en mi
anima juramentos y juramentos de ___ e facer
todos e qualesquiera autos pedymientos requerimientos
e pedir e oir snya (sentencia) o snyas Y ___
definitivas y consentir las en my favor y de las
contrarias apelar y suplicar y ___ la tal apela
cion y suplicacion y facer todos los otros abtos ...


Siento que el contenido del pleito no haya satisfecho sus esperanzas. Al leer que estudiaba en Salamanca iba a sugerirle que consultase con dicha universidad por si, como en el caso de la de Santiago de Compostela, se conservasen expedientes de concesión de becas o de vida académica, pero veo que ya lo tiene identificado y localizado. Por cierto ¿qué estudiaba en Salamanca?
Última edición por gupelon el 02 Nov 2008, 12:28, editado 1 vez en total.
Lamas
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Mensaje por Lamas »

gupelon escribió:
..... fijodalgo notorio de padre e de abuelo de solar conocido de vengar quinientos sueldos segund fuero despaña ....
Muchísimas gracias por su ayuda con la paleografía, Gupelon. Quizás, comparando la paleografía con la letra moderna de lo que escribió, podré en el futuro aprender a leerla.

Aunque soy analfabeto en la paleografía, si tengo conocimiento de la numismática y aprovecharé para comentarle al foro sobre la calificación de hidalguía del siglo XVI, “fijodalgo de vengar quinientos sueldos según fuero de españa”.

Según los antiguos fueros y leyes de Castilla, tal hidalgo, por la injuria y daño que en su persona, honra, ó hacienda le había hecho otro hombre, podía vengar, y recibir en satisfacción del daño, quinientos sueldos, y el labrador no mas de trescientos sueldos.

Pero, que era un “sueldo”?

El “sueldo” era una antigua moneda de cuenta o moneda imaginaria.

El nombre deriva de la moneda de oro romana de la época de Constantino, el Solidus que era una moneda acuña de 4.5 g de oro, habiendo 72 solidii en cada libra romana (327.45 g) de oro.

(Pulsar en imagen para ampliar tamaño)

ImagenImagen

En la época de España visigoda, el sistema de cuenta seguía igual con 72 solidii en cada libra romana de oro. Pero, en el sistema visigodo, e solidus ya era moneda de cuenta y la unidad de moneda acuñada era el triente con tres triente en cada solidus.

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El acuñmiento de moneda visgoda desapareció en la invasión musulmán. Sin embargo, aunque en la zona de Asturias y Galicia, y luego, en León y Castilla no había moneda propia hasta el reinado de Alfonso VI, todavía se usaban monedas visigodas y documentos del siglo X se utilizan las expresiones solidos gallicenses, solidos galleganos, etc.

Durante esta época, la zona catalana pasó a estar bajo la influencia del reino franco carolingio que había abandonado el sistema de oro a favor del sistema de plata. El sistema carolingio tenía una libra de 489 g. El solidus argenteus fue la moneda de cuenta con 20 de estos en cada libra carolingia de plata. En documentos escritos en Galicia en el siglo X, el solidus argenteus se llamaban argenzo o argenteo.

Cada solidus argenteus se dividia en 12 denier que era la moneda acuñada.

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El denier deriva su nombre de la antigua moneda romana, el denarius que tambien le da el nombre a la futura moneda de Castilla y León y, tambien, de Aragón, el dinero.

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En Al-Andalus, los musulmanes usaron el dirham que, en Castilla y Leon, le llamaban el solido mahomati o el argentum mahomati.

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Cuando Alfonso VI, en 1085, conquistó a Toledo, que tenía una ceca de larga tradición, las primeras monedas propias al reino de Castilla y León se acuñaron. Pero, en Castilla, en el sistema de los siguientes siglos, se usó la unidad de maravedis.

Sin embrago, en Aragón, el sistema carolingio siguió. Cada libra tenía 20 sueldos y cada sueldo tenía 12 dineros.

Por tanto, un “hijodalgo de vengar quinientos sueldos” era un ““hijodalgo de vengar 6.000 dineros” de Aragón.

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o 500 solidos mahomati .

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gupelon
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Mensaje por gupelon »

Aprovechando la exposición de Lamas quiero hacer la siguiente consulta sobre los tipos de hidalgo.

Al afirmar que nuestro personaje es:

..... fijodalgo notorio de padre e de abuelo de solar conocido de vengar quinientos sueldos segund fuero despaña ....

¿se considera que pertenece a las cuatro categorías o alguna es consecuencia de otras?

NOTORIO
DE SANGRE: ya que su padre y su abuelo eran tenidos por tales en los lugares donde vivieron, como bien se nos dice en el documento en cuestión.
DE SOLAR CONOCIDO: ¿se referirá al Pazo de Quintalonga en Santalla de Vilaosende, al sur de Ribadeo o a otro lugar? (en este segundo caso es una pena que no se mencione?
DE VENGAR 500 SUELDOS: ampliamente detallado por Lamas. Gracias por la explicación :lol:

Otra duda que se me plantea hace referencia a la motivación de este tipo de pleitos.
En este caso, por ejemplo, Lamas tenía la esperanza que el pleito se refiriera a Pedro Nuñez de Lamas el viejo y que hubiera sido necesario por avecinarse en Ribadeo despues de nacer en un solar conocido en otra villa.

Simplificando mucho podemos considerar que un hidalgo sale del lugar en el que nace, se instala en otro y al ser considerado pechero tiene que recurrir a un pleito para que se le considere exento de pagar. Es de esperar, como pensaba Lamas, que en las alegaciones del hidalgo o en las declaraciones de sus testigos se detallará el origen de sus padres, abuelos y bisabuelos y que estos resultaran naturales de un lugar distinto al de vecindad del candidato a hidalgo.

Pero ¿qué pasa si resultan todos naturales del mismo sitio y no han cambiado de residencia? ¿Cuál puede ser la causa del cambio en la consideración de este individuo por parte del concejo, rejimiento, justicias, etc del lugar que quiere incluirlo como pechero?

Me gustaría saber si en el foro hay miembros que se han encontrado con motivos de pleitos de hidalguía diferentes al cambio de residencia y cuáles son estos.

Saludos y gracias.
Lamas
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Mensaje por Lamas »

gupelon escribió:Simplificando mucho podemos considerar que un hidalgo sale del lugar en el que nace, se instala en otro y al ser considerado pechero tiene que recurrir a un pleito para que se le considere exento de pagar. ....
Pero ¿qué pasa si resultan todos naturales del mismo sitio y no han cambiado de residencia? ¿Cuál puede ser la causa del cambio en la consideración de este individuo por parte del concejo, rejimiento, justicias, etc del lugar que quiere incluirlo como pechero?
Quizás, en el caso de Pedro Nuñez de Lamas, el mozo, la razón fue que ya no estaba viviendo en Ribadeo. Como era estudiante, estaba viviendo entonces en la ciudad de Salamanca.

Sepam quantos esta carta de poder e procuracion
vieren como yo pº Núñez de lamas vº que soy
de la villa de Ribadeo estudiante ___
te en el estudio y universidad de la noble cibdad
de salamanca


Quizás, la ciudad de Salamanca lo consideraba pechero.

Seria enteresante comparar las listas de pleitos de hidalguia en las diferentes provincias de Galicia con la lista de expedientes de hidalguía para ser Colegial del Colegio de Fonseca que se encuntran en Linajes Galicianos de Pablo Perez Costanti para ver si algunos de los estudiantes del Colegio de Fonseca tuvieron que comprobarle a la ciudad de Santiago de Compostela que no eran pecheros.

Sin embargo, la entrada al Colegio de Fonseca estaba limitada a hidalgos y la Ciudad de Santiago de Compostela pudiera haber tomado el ser Colegial de Fonseca como prueba de hidalguía. No si era necesario ser hidalgo para ser estudiante de la Universidad de Salamanca en esa época.

Pleitos de Hidalguía de la provincia de LUGO
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Pleitos de Hidalguía de la provincia de OURENSE
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Pleitos de Hidalguía de la provincia de PONTEVEDRA
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Lemos y Romay
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Mensaje por Lemos y Romay »

y toda familia que tenia escudo era Hidalga?en principio si, no?

Yo estoy estudiando mi familia, aun no he encontrado en ningun lado que se mencionen como hidalgos específicamente, pero se que utilizaron varios escudos, y que ademas en la casa/Pazo aun existe uno, es en la zona de Villagarcia, además utilizaron casi todos el "Don" al ser mencionados...

Bueno un Saludo

Gracias
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